En virtud del Decreto 218/2005 de 11 de Octubre, el consumidor tiene derecho a que se le entregue una copia del correspondiente documento informativo abreviado de la vivienda.
El periodo de validez de la información que se suministra en este portal inmobiliario, respecto a los inmuebles, tendrá validez mientras esté expuesta, siempre y cuando el inmueble no haya sido vendido y aún no se haya retirado del portal.
Los tributos y otros gastos por COMPRAVENTA son los siguientes:
Vivienda de segunda mano, garajes, trasteros y locales de negocio:
El comprador tiene que abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: 8%, 9% o 10% en Andalucía, según corresponda al importe de la transmisión.
Tanto comprador como vendedor abonarán los Honorarios de Notaría según Ley o acuerdo entre las partes.
El comprador abonará los Honorarios de Registro de la Propiedad.
El vendedor abonará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (plusvalía) al Ayuntamiento correspondiente y conforme a su liquidación.
Vivienda nueva, garajes, trasteros y locales de negocio:
El comprador abonará al promotor el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que será de un 10% para las viviendas. Para plazas de garaje y trastero, si se compran junto a la vivienda, se aplicará también el 10%, pero si se compran por separado, se aplicará el 21% al igual que los locales de negocio.
El comprador abonará Actos Jurídicos Documentados:
1,5% con carácter general.
0,3% en adquisición de vivienda habitual de valor no superior a 130.000€ y constitución de prestamos hipotecarios en el mismo caso, por menores de 35 años (mientras la bonificación se mantenga vigente).
0,1% en la adquisición de vivienda habitual de valor no superior a 180.000€ por personas discapacitadas.
Tanto comprador como vendedor abonarán los Honorarios de Notaría según Ley o acuerdo entre las partes.
El comprador abonará los Honorarios de Registro de la Propiedad.
Además de lo anteriormente citado, tanto comprador como vendedor abonarán los Honorarios de la Inmobiliaria, adecuándose a los usos y costumbres de cada zona, siendo en Jaén del 1,5% del importe de la compraventa para cada parte, salvo pacto expreso.
Los gastos por ARRENDAMIENTO son los siguientes:
Vivienda nueva o usada:
Honorarios de inmobiliaria que serán del 5% del total de la renta cuando el arrendamiento sea de un año, y el 6% cuando sea un arrendamiento temporal, a cada parte y se abonará a la firma del contrato de arrendamiento.
Garajes, trasteros o locales de negocio:
Impuesto sobre el Valor Añadido: 21%
Honorarios de inmobiliaria que serán del 6% de la renta anual, a cada parte salvo pacto expreso.
Según el Real Decreto 235/2013 anunciado en el BOE de fecha 13 de Abril de 2013, por el que se regula la acreditación para la certificación energética de los edificios, todos los inmuebles ofertados y publicitados en esta inmobiliaria se están adaptando progresivamente a dicha normativa, no pudiendo en estos momentos mostrar su calificación energética hasta que la propiedad no determine el informe.
En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, a continuación se exponen los datos identificativos de la empresa.
Nombre: Bolsa Inmobiliaria de Alcala la Real, S.L.
C.I.F.: B-23470859
Domicilio Social: Paseo de los Álamos, nº9, Alcalá La Real (23680) Jaén
Inscrita en el Registro mercantil de Jaén: Tomo 286, folio 217, Hoja J-10329, Inscripción 1ª.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y en la normativa de desarrollo, Bolsa Inmobiliaria de Alcalá la Real, S.L. garantiza la adopción de las medidas necesarias para asegurar el tratamiento confidencial de dichos datos y le informa de la posibilidad de ejercitar, conforme a dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mandando un correo electrónico a bolsainmobiliaria@bolsainmob.es o dirigiendo un escrito a Bolsa Inmobiliaria de Alcalá la Real, S.L., Paseo de los Álamos, nº9, Alcalá La Real (23680) Jaén.
Según la Ley 8/23 de 26 de Junio, publicada el 27 de Junio, para vender o alquilar un inmueble es obligatorio haber obtenido sobre el inmueble el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Bolsa Inmobiliaria de Alcalá la Real les ofrece la contratación de este servicio y les informa que, de no hacerse, podrá incurrir en las sanciones que marca la Ley 8/2013, que van desde los 300€ las de carácter leve, hasta un máximo de 6000€ las de carácter muy grave.
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